Artículo 1 — Artículo 1
Los efectivos de Tenientes Coroneles de Artillería e Ingenieros, establecidos por la ley de Cuadros número 9330 en vigencia, serán elevados de catorce y seis que alcanzan actualmente, a dieciséis y ocho, respectivamente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los efectivos de Tenientes Coroneles de Artillería e Ingenieros, establecidos por la ley de Cuadros número 9330 en vigencia, serán elevados de catorce y seis que alcanzan actualmente, a dieciséis y ocho, respectivamente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los efectivos de Mayores de Artillería e Ingenieros que señala la ley anteriormente citada, serán aumentados, en cuatro los primeros y en dos los segundos.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las vacantes creadas por la presente ley serán llenadas con los Oficiales de mayor antigüedad y que hayan sido calificados como "Muy aptos" en el último período de calificación.
Artículo 4 — Artículo 4
Los ascensos producidos para llenar las vacantes creadas por los artículos 1.º y 2.º de esta ley, serán conferidos con fecha 1.º de Febrero del corriente año.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.