Ley9597·1936

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1936

Fecha de publicación

14/10/1936

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa e inmediata un millón de kilo de barrera contra la langosta. Las especificaciones para dicha barrera serán las mismas establecidas para las últimas adquisiciones.

Artículo 2Artículo 2

El plazo para recibir dicho material en puertos uruguayos será fijado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los productores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en puertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes.

Artículo 4Artículo 4

El almacenamiento y guarda de las barreras devueltas estará a cargo del usufructuario mientras no se proceda a su concentración.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Dirección General de Contralor y Lucha contra la Langosta el almacenaje y custodia del material devuelto. Dicha repartición podrá disponer al efecto a título gratuito de: A) Parte de los depósitos graneros del Banco de la República. B) De depósitos eventuales en los graneros particulares, comisarías, escuelas públicas, oficinas de rentas donde hubiere espacios disponibles, etc.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo gestionará de las Empresas del Ferrocarril rebajas de flete para la conducción de estos materiales.

Artículo 7Artículo 7

Las sumas destinadas al pago inmediato de la barrera adquirida por esta ley, se tomarán de los fondos ya votados para la defensa contra el acridio y en calidad de reintegro.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1936Promulgación (9597)
  2. 14 de octubre de 1936Publicación (9597)