Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de la cantidad necesaria para adquirir o expropiar, por causa de necesidad pública, hasta un millón de kilos (1.000.000) de papa que se importe, previos los informes de las reparticiones competentes declarándolos utilizables para semilla. El Banco de la República suministrará cambio oficial para esta operación.