Artículo 1 — Artículo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo y al Banco de la República Oriental del Uruguay, respectivamente, para contratar un crédito a favor del primero, por la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) pagaderos en el transcurso de diez años, por amortizaciones anuales no inferiores a la décima parte del monto de la suma enunciada.