Ley9612·1936

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1936

Fecha de publicación

27/11/1936

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en la ley de 22 de Octubre de 1931, para todos los comercios en el ramo de almacén, establecidos en pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, el cierre en los días domingos. Esta disposición no comprende a los bares o despachos de bebidas anexos a dichos comercios, siempre que sus locales sean independientes y tengan personal propio, que deberá figurar en planillas separadas del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y de la Caja de Jubilaciones respectiva.(*)

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese a todos los comercios no incluídos en el artículo anterior la venta de mercaderías de almacén en los días domingos.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones a la presente ley serán penadas de acuerdo con el artículo 15 y siguientes de la ley número 7318 de 10 de Diciembre de 1920.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1936Promulgación (9612)
  2. 27 de noviembre de 1936Publicación (9612)