Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y desprovistos de todo carácter impositivo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y desprovistos de todo carácter impositivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se destinan: 80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha contra el cáncer.
Artículo 3 — Artículo 3
La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará por intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina respectiva del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.