Ley9617·1936

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. RECURSOS. AUTORIZACION. LUCHA ANTITUBERCULOSA. LUCHA CONTRA EL CANCER

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1936

Fecha de publicación

12 de octubre de 1936

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y desprovistos de todo carácter impositivo.

Artículo 2Artículo 2

Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se destinan: 80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha contra el cáncer.

Artículo 3Artículo 3

La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará por intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina respectiva del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de noviembre de 1936Promulgación (9617)
  2. 10 de diciembre de 1936Publicación (9617)