Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para disponer hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) de los fondos de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes, destinada a la adquisición del terreno y construcción del edificio sede de todos los servicios de su jurisdicción.