Ley9619·1936

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1936

Fecha de publicación

12 de octubre de 1936

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para disponer hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) de los fondos de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes, destinada a la adquisición del terreno y construcción del edificio sede de todos los servicios de su jurisdicción.

Artículo 2Artículo 2

Declárase, a tal efecto, de utilidad pública la expropiación de los inmuebles comprendidos entre las calles Dante, Mercedes, Sierra y Eduardo Acevedo, de la ciudad de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Escolar de Jubilaciones y Pensiones y el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, concurrirán con su rubro "Alquileres" al fondo renta del capital invertido en la construcción de dicho edificio.

Artículo 4Artículo 4

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, llamará a concurso a los arquitectos nacionales para la confección de los anteproyectos y planos definitivos del nuevo edificio, de acuerdo con las bases y planos que el mismo fije. La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1936Promulgación (9619)
  2. 10 de diciembre de 1936Publicación (9619)