Ley9622·1936

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1936

Fecha de publicación

17/12/1936

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Concédese al doctor Florentino Felippone el derecho de pedir la reforma de su cédula de jubilado, sobre la base del sueldo que asigna la ley de Presupuesto vigente a los médicos forenses, debiendo reintegrar el montepío correspondiente por las diferencias que resulten con el sueldo con que fué jubilado.

Artículo 2Artículo 2

Reconócense como computables a los efectos de la jubilación los servicios prestados por el doctor Andrés Dabarca como médico de accidentes del trabajo en la Barra de Santa Lucía (Santiago Vázquez). A los efectos de la jubilación y pago de montepíos se establece un sueldo ficto de doscientos pesos ($ 200.00).

Artículo 3Artículo 3

Acuérdase a la doctora Angela Chao Pietra el cómputo de seis años de servicios honorarios prestados en el Cuerpo Médico Escolar, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1936Promulgación (9622)
  2. 17 de diciembre de 1936Publicación (9622)