Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el pago de las erogaciones que quedó adeudando la Dirección General de Correos a la clausura del ejercicio 1935.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el pago de las erogaciones que quedó adeudando la Dirección General de Correos a la clausura del ejercicio 1935.
Artículo 2 — Artículo 2
Destínase igual cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en concepto de crédito suplementario a favor de la Dirección General de Correos, con el fin de atender los gastos generales que motiva el funcionamiento de los servicios postales durante el ejercicio 1936.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase, igualmente, la inversión de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), por una sola vez, en los siguientes fines: A) Para vestuarios del personal de Carteros de la Capital e interior del país, chauffeurs, ascensoristas, etc., cinco mil pesos ($ 5.000.00). B) Para renovación del material rodante diez mil pesos ($ 10.000.00). C) Para reparación del edificio de la Central de Correos diez mil pesos ($ 10.000.00).
Artículo 4 — Artículo 4
La inversión de las cantidades autorizadas por la presente ley, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia sobre inversión de fondos y con sujeción al contralor preventivo de la Contaduría General de la Nación, con calidad de rendir cuenta, y aplicándose la ley de 31 de Diciembre de 1935, sobre licitaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.