Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley sólo da derecho a los Oficiales retirados que sobreviven y desde la fecha de su promulgación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.