Ley9629·1936

FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1936

Fecha de publicación

21/01/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley sólo da derecho a los Oficiales retirados que sobreviven y desde la fecha de su promulgación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1936Promulgación (9629)
  2. 21 de enero de 1937Publicación (9629)