Ley9630·1936

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE INTERES TURISTICO. JUEGOS DE AZAR. CONCESION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1936

Fecha de publicación

29/12/1936

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase la ciudad de Rivera zona de interés apta para el desarrollo del turismo.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo queda autorizado a acordar una concesión para la organización de juegos de azar en dicha ciudad, fijando el plazo de la explotación, las condiciones de su renovación y las especies de juegos permitidos. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, los detalles relativos al funcionamiento de las salas de juego, las medidas de vigilancia y contralor indispensables y demás condiciones que creyere convenientes.(*)

Artículo 3Artículo 3

Será condición del otorgamiento de la concesión, la inversión por el concesionario, de la suma mínima de $ 200.000.00 en la construcción e instalación de un gran hotel-teatro-casino, en el que se radicarán las salas de juego. De la suma requerida queda excluído el valor de los terrenos donde se levantarán los edificios.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las condiciones generales que convenga el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley, la vigencia de la concesión para la explotación de los juegos quedará subordinada a la prestación ininterrumpida de los servicios del hotel, los que se reputarán siempre como motivo principal de la concesión misma.

Artículo 5Artículo 5

Una vez terminado el gran hotel-teatro-casino, y en marcha la concesión si ésta caduca, por terminación del plazo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se refiere la presente ley o de las que establezca el Poder Ejecutivo, las construcciones e instalaciones pasarán de pleno derecho al dominio público. Para ese caso, el concesionario deberá manifestar su consentimiento en recibir como indemnización única por las construcciones y demás valores incorporados o utilizados en la explotación del gran hotel-teatro-casino, el 75% del valor de los mismos, en diez cuotas anuales e iguales, con el 5% de interés. La tasación de los bienes se efectuará por el procedimiento general en casos de expropiación.

Artículo 6Artículo 6

Del producido bruto de los juegos en concesión, se deducirá el 40% que se aplicará: A) Las 3/4 partes para el Municipio de Rivera, las que se verterán en la Tesorería de la Intendencia respectiva y con destino a obras públicas de interés departamental; y B) Una cuarta parte para el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1936Promulgación (9630)
  2. 29 de diciembre de 1936Publicación (9630)