Ley9634·1936

DIRECCION DE GANADERIA. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1936

Fecha de publicación

16/01/1937

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección de Ganadería para adquirir con destino a su Laboratorio de Investigaciones el predio con edificios y demás mejoras empadronado con el número 831, sito en la 16.ª sección del Departamento de Canelones, perteneciente al Consejo del Niño.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000), el precio de esa adquisición, el que será abonado en la siguiente forma: A) Veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) imputables al presente ejercicio, en el acto de otorgarse la escritura de transferencia respectiva; y B) El saldo en cinco cuotas anuales vencidas de doce mil pesos ($ 12.000.00) cada una.(*)

Artículo 3Artículo 3

Todas las partidas a que se refiere el artículo anterior, serán tomadas del rubro "Proventos" de la Dirección de Ganadería.

Artículo 4Artículo 4

La cantidad que recibe el Consejo del Niño por esta venta se destinará: A) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la confección de cuatro casas hogares en la Colonia Educacional de Menores. B) Treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) a la construcción de un censo de protección maternal e infantil en la localidad de la Unión (Capital).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1936Promulgación (9634)
  2. 16 de enero de 1937Publicación (9634)