Ley9635·1936

COMERCIO EXTERIOR. CARNES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1936

Fecha de publicación

16/01/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndense los beneficios del régimen de primas a que se refieren las leyes número 9267 y 9321 a las haciendas que se exporten para ultramar, limitándolas a la cotización máxima de cien milésimos el kilogramo de animal vacuno en pie.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados en este comercio deben inscribirse en la Contaduría General de la Nación, suministrando los datos necesarios sobre cada exportación a efectuarse para la oportuna concesión de la prima que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1936Promulgación (9635)
  2. 16 de enero de 1937Publicación (9635)