Ley9648·1937

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/04/1937

Fecha de publicación

30/04/1937

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas en la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora.

Artículo 3Artículo 3

(Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de abril de 1937Promulgación (9648)
  2. 30 de abril de 1937Publicación (9648)