Ley9649·1937

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1937

Fecha de publicación

24/05/1937

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Ganadería y Agricultura otorgará en préstamo a los agricultores que lo soliciten, las semillas de trigo, lino y maíz, para las siembras del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio podrá encargar a las Comisiones de Fomento Rural la distribución de las semillas. Lo mismo podrá hacer respecto a la recolección de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Los agricultores que reciban en préstamo semillas del Ministerio de Ganadería y Agricultura, devolverán, al recolectar la cosecha proveniente de las mismas, la cantidad de kilogramos entregada, más un diez por ciento.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la suma necesaria para la adquisición de las semillas, tomándose ésta con carácter de reintegro, de los fondos que administra esa Institución de acuerdo con la ley 8939 de Febrero 25 de 1933.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1937Promulgación (9649)
  2. 24 de mayo de 1937Publicación (9649)