Ley9655·1937

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1937

Fecha de publicación

6 de abril de 1937

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los Ministerios del Interior, Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales la distribución de esos efectos, en todo el territorio de la República.

Artículo 3Artículo 3

De la suma indicada en el artículo 1.º se destinarán cuarenta mil pesos a los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ciento sesenta mil restantes, a los radicados en los Departamentos de campaña.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1937Promulgación (9655)
  2. 4 de junio de 1937Publicación (9655)