Ley9659·1937

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CONMEMORACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1937

Fecha de publicación

16/06/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que invertirá en contribuciones a los Departamentos de Salto y Tacuarembó y demás gastos que se ocasionen con motivo de las fiestas de conmemoración del centenario de la creación de dichos Departamentos.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) como contribución del Estado a los gastos de erección de un monumento a la bandera nacional en el lugar en que por primera vez se izó el pabellón de la patria el 11 de Junio de 1830.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de junio de 1937Promulgación (9659)
  2. 16 de junio de 1937Publicación (9659)