Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las asignaciones que perciben los Jefes y Oficiales retirados de los cuadros activos del Ejército, con arreglo a la ley de Retiro del 1.º de Febrero de 1919, en el sentido de que ellas serán de tantas treinta avas partes, de los sueldos fijados por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926, como años de servicios computados tengan.