Ley9673·1937

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1937

Fecha de publicación

14/09/1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1937 el beneficio del seguro de paro instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si vencido el término de esta prórroga el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio podrá extenderlo hasta por seis meses.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1937Promulgación (9673)
  2. 14 de setiembre de 1937Publicación (9673)