Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incluído en las leyes de jubilaciones de 6 de Octubre de 1919 y 16 de Octubre de 1922 y complementarias y modificativas, al personal de empleados y obreros de la Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incluído en las leyes de jubilaciones de 6 de Octubre de 1919 y 16 de Octubre de 1922 y complementarias y modificativas, al personal de empleados y obreros de la Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.