Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse las leyes del 24 de Diciembre de 1923 y 22 de Octubre de 1931 sobre franquicias a la exportación de lana lavada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.