Ley9686·1937

COMERCIO EXTERIOR. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1937

Fecha de publicación

10 de febrero de 1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Gozarán del régimen de primas al ganado, establecido por las leyes números 9287 y 9321 y extendido a las haciendas que se exporten para ultramar por ley de Diciembre 14 de 1936, los animales bovinos que se embarquen por los puertos del litoral de la República, las que se otorgarán en las mismas condiciones establecidas en la ley últimamente citada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1937Promulgación (9686)
  2. 2 de octubre de 1937Publicación (9686)