Ley9687·1937

ELEVACION DE CATEGORIA A PUEBLO. CENTROS POBLADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1937

Fecha de publicación

18/09/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado "Piriápolis", situado en la 3ª sección judicial del Departamento de Maldonado.

Artículo 2Artículo 2

Declárase zona de interés para el turismo y sujeta a la jurisdicción del referido pueblo, la comprendida dentro de los siguientes límites: por el Sur, la ribera del río de la Plata, en una extensión de seis kilómetros, tomando como línea media el eje central del Argentino Hotel; por el Este y Oeste, dos rectas paralelas al Argentino Hotel, tiradas en dirección al río de la Plata, a una distancia de tres kilómetros de cada lado, y por el Norte, el camino nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1937Promulgación (9687)
  2. 18 de setiembre de 1937Publicación (9687)