Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado "Piriápolis", situado en la 3ª sección judicial del Departamento de Maldonado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado "Piriápolis", situado en la 3ª sección judicial del Departamento de Maldonado.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase zona de interés para el turismo y sujeta a la jurisdicción del referido pueblo, la comprendida dentro de los siguientes límites: por el Sur, la ribera del río de la Plata, en una extensión de seis kilómetros, tomando como línea media el eje central del Argentino Hotel; por el Este y Oeste, dos rectas paralelas al Argentino Hotel, tiradas en dirección al río de la Plata, a una distancia de tres kilómetros de cada lado, y por el Norte, el camino nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.