Ley9694·1937

MONUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1937

Fecha de publicación

21/09/1937

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a concurso, entre artistas nacionales, para la confección del monumento.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de setiembre de 1937Promulgación (9694)
  2. 21 de setiembre de 1937Publicación (9694)