Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a concurso, entre artistas nacionales, para la confección del monumento.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.