Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para rendir honores de Ministro de Estado a los restos del doctor Andrés F. Puyol, a su llegada al país y en el acto de la inhumación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para rendir honores de Ministro de Estado a los restos del doctor Andrés F. Puyol, a su llegada al país y en el acto de la inhumación.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos que ocasionen las exequias fúnebres serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.