Ley9698·1937

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1937

Fecha de publicación

25/09/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00), que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza-llamas langosticidas, en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.(*)

Artículo 2Artículo 2

El producto que se obtuviese por venta de los aparatos a que se refiere el artículo anterior así como la de los materiales de los que ya no fueran utilizables se aplicará a lo que dispone el mencionado artículo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1937Promulgación (9698)
  2. 25 de setiembre de 1937Publicación (9698)