Ley9702·1937

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1937

Fecha de publicación

23/09/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En tanto subsista el régimen actual de ganancia limitada, sustitúyese la contribución que deben efectuar los abastecedores a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, por concepto de tres por mil sobre las ventas, por el de dos por ciento de los salarios que hayan abonado o abonen, a partir de la iniciación de sus obligaciones jubilatorias. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las sumas que los abastecedores hayan abonado en demasía por el primitivo método de cálculo del gravamen a que alude el artículo 1º, serán acreditadas en la cuenta corriente de cada uno, para cubrir otras prestaciones adeudadas u obligaciones futuras.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1937Promulgación (9702)
  2. 23 de setiembre de 1937Publicación (9702)