Ley9703·1937

COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1937

Fecha de publicación

10 de febrero de 1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valorem". (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de setiembre de 1937Promulgación (9703)
  2. 2 de octubre de 1937Publicación (9703)
  3. 17 de diciembre de 1937Modifica redacción (9736)
  4. 17 de diciembre de 1937Modifica (9736)