Artículo 1 — Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.
Artículo 2 — Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 3 — Artículo 3
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.
Artículo 4 — Artículo 4
Declárase que la Junta Local Autónoma a que se refiere esta ley, es a la que se le confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.
Artículo 5 — Artículo 5
La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.