Ley9707·1937

JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1937

Fecha de publicación

20/10/1937

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.

Artículo 2Artículo 2

Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que la Junta Local Autónoma a que se refiere esta ley, es a la que se le confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.

Artículo 5Artículo 5

La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1937Promulgación (9707)
  2. 20 de octubre de 1937Publicación (9707)