Ley9709·1937

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1937

Fecha de publicación

21/10/1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por dos años, a contar del 6 de Febrero de 1937, la vigencia de la ley número 9568 de 13 de Junio de 1936.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1937Promulgación (9709)
  2. 21 de octubre de 1937Publicación (9709)