Ley9710·1937

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE ANDRES F. PUYOL. VIUDA E HIJOS DE JOSE PEDRO ALAGGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1937

Fecha de publicación

21/10/1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase a la señora viuda e hijos del doctor José Pedro Alaggia, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos anuales, en sustitución de la legal que les corresponde.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1937Promulgación (9710)
  2. 21 de octubre de 1937Publicación (9710)