Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.
Artículo 2 — Artículo 2
Acuérdase a la señora viuda e hijos del doctor José Pedro Alaggia, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos anuales, en sustitución de la legal que les corresponde.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.