Ley9713·1937

CRUZ ROJA URUGUAYA. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1937

Fecha de publicación

11 de enero de 1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales la cantidad de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800.00), como contribución del Estado al sostenimiento de la Cruz Roja Uruguaya en carácter de subvención permanente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1937Promulgación (9713)
  2. 1 de noviembre de 1937Publicación (9713)