Ley9717·1937

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1937

Fecha de publicación

11 de marzo de 1937

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para destinar, del fondo de reserva especial establecido en el artículo 15 de la ley de 14 de Agosto de 1935, y con carácter de reintegro hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a fin de aplicarlos a la concesión de préstamos especiales para la construcción de viviendas económicas en las zonas urbanas y suburbanas de la República.

Artículo 2Artículo 2

El Banco reintegrará dichos fondos en forma que sea posible atender normalmente los servicios a que se refiere el mencionado artículo 15 de la ley 14 de Agosto de 1935.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1937Promulgación (9717)
  2. 3 de noviembre de 1937Publicación (9717)