Ley9719·1937

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1937

Fecha de publicación

12 de junio de 1937

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones para disponer hasta la cantidad de dos millones de pesos del fondo de la Caja de Jubilaciones de Industria, Comercio y Servicios Públicos, que entregará al Poder Ejecutivo con destino a la adquisición de terrenos y construcción de viviendas en todo el país, para jubilados y pensionistas de la misma. El Poder Ejecutivo abonará al Instituto el 5% de interés anual por las cantidades que reciba, así como el importe de las amortizaciones. Los inmuebles en construcción financiados con los fondos referidos quedarán afectados en primera hipoteca en favor del Instituto.

Artículo 2Artículo 2

El importe total de cada vivienda incluidos terreno, construcciones, servicios etc., no será superior a $ 4.000.00.

Artículo 3Artículo 3

La ley Orgánica sobre Viviendas Económicas fijará el régimen de adjudicación y administración de las viviendas referidas y condiciones a que se ajustarán los beneficiarios. No se podrá efectuar contratación ni adjudicación alguna respecto de dichas viviendas mientras no esté en vigor la ley Orgánica sobre Viviendas Económicas.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérese al patrimonio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, el terreno perteneciente al Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, ubicado en la 10ª sección judicial del Departamento de Montevideo, empadronado con el número 74073 y compuesto de 5 hectáreas, nueve áreas y sesenta metros cuadrados, acreditando la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, al Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos siete pesos con setenta y cinco centésimos ($ 67.407.75), importe de esta operación. En dicho terreno se realizarán construcciones de viviendas, dando a la organización de los conjuntos el tipo de barrio-jardín.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de noviembre de 1937Promulgación (9719)
  2. 6 de diciembre de 1937Publicación (9719)