Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones para disponer hasta la cantidad de dos millones de pesos del fondo de la Caja de Jubilaciones de Industria, Comercio y Servicios Públicos, que entregará al Poder Ejecutivo con destino a la adquisición de terrenos y construcción de viviendas en todo el país, para jubilados y pensionistas de la misma. El Poder Ejecutivo abonará al Instituto el 5% de interés anual por las cantidades que reciba, así como el importe de las amortizaciones. Los inmuebles en construcción financiados con los fondos referidos quedarán afectados en primera hipoteca en favor del Instituto.