Ley9725·1937

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUTORIZACION. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1937

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1938

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos a abonar en Bonos de Previsión Social, conforme a las disposiciones de la ley número 9069 de 4 de Agosto de 1933, las mensualidades atrasadas que correspondan a jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse con posterioridad al 31 de Diciembre de 1936, hasta insumirse totalmente la cantidad destinada por la misma ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1937Promulgación (9725)
  2. 11 de enero de 1938Publicación (9725)