Ley9729·1937

FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1937

Fecha de publicación

29/11/1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las liquidaciones de las asignaciones de los Jefes y Oficiales retirados a que se refiere el artículo 1º de la ley de 18 de Junio de 1937, no podrán exceder los máximos respectivos previstos por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1937Promulgación (9729)
  2. 29 de noviembre de 1937Publicación (9729)