Ley9731·1937

EXONERACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1937

Fecha de publicación

21/12/1937

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo. Estos alcoholes, sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 87º, graduación con que deberán expenderse y circular. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de diciembre de 1937Promulgación (9731)
  2. 21 de diciembre de 1937Publicación (9731)