Ley9732·1937

EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1937

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1938

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley hasta los quince años como límite, las tierras cultivadas con nuevas plantaciones de olivos --dentro del margen y en la forma que la reglamentación indique-- quedarán exoneradas de contribución inmobiliaria. Asimismo, y por igual término, quedarán exonerados del pago de patentes de rodados hasta dos vehículos de uso rural toda vez que los propietarios de los mismos justifiquen ante las autoridades respectivas, que explotan por lo menos, cinco hectáreas de nuevas plantaciones.

Artículo 2Artículo 2

Créanse los siguientes premios de estímulo destinados a los nuevos plantadores de olivos: A) Un premio de cien pesos ($ 100.00), para cada uno de los primeros cien plantadores que presenten una hectárea (como mínimo) bien cultivada con árboles de dos años de asiento. B) Un premio de mil pesos ($ 1.000.00), para cada uno de los diez plantadores que presenten las cinco hectáreas mejor cultivadas, con plantas de cuatro años de asiento, después de seis años de promulgada la ley.

Artículo 3Artículo 3

La formación de viveros y montes madres de olivos quedan a cargo del Vivero Nacional de Toledo. Hasta tanto el Vivero Nacional no tenga plantas en condiciones de ser distribuídas, el Poder Ejecutivo las adquirirá de los viveros particulares. Estas plantas como las que prepare en oportunidad el Vivero Nacional, no tendrán menos de tres años de edad y serán revisadas y seleccionadas por éste antes de ser entregadas a los agricultores. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los agricultores que deseen ampararse a los beneficios de esta ley recibirán gratuitamente las plantas, toda vez que figuren en los registros que serán llevados por las Oficinas Técnicas Regionales.

Artículo 5Artículo 5

El Banco de la República a fin de fomentar el cultivo del olivo y la elaboración de su aceite, abrirá a los interesados los créditos que crea convenientes.

Artículo 6Artículo 6

En las zonas rurales próximas a ciudades o pueblos de la República con tierras fiscales, el Poder Ejecutivo destinará al cultivo del olivo las que considere convenientes y aptas para ello.

Artículo 7Artículo 7

Para el cumplimiento de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, por una sola vez, de Rentas Generales, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), que serán invertidos en la adquisición de plantas de olivos, de acuerdo con el artículo 3º.

Artículo 8Artículo 8

Fíjase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00), anuales, durante diez años para ser dedicados exclusivamente a la multiplicación de las plantas de olivo y formación de montes madres en el Vivero Nacional de Toledo. Esta partida será incorporada anualmente en la ley General de Gastos de la Nación. Los servicios que demanden el cumplimiento de esta ley, serán una ampliación de cometidos de las oficinas técnicas correspondientes, sin derecho a remuneraciones extraordinarias ni a distraer parte de esta partida para personal técnico o administrativo. Autorízase la inversión hasta la suma de $ 2.500.00 anuales y por el término de tres años, para la eventual contratación de un técnico especializado en olivicultura, o para enviar al extranjero técnicos nacionales a fin de que se especialicen en esta industria. A esos efectos, se refuerza el rubro correspondiente en la suma indicada.

Artículo 9Artículo 9

El Poder Ejecutivo dispondrá la gratuidad de los servicios técnicos necesarios para ilustrar a los agricultores en lo referente a la plantación de olivos, profilaxis e industrialización de los frutos, como asimismo la clasificación de tierras aptas y el contralor y fiscalización que convenga efectuarse en los cultivos.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1937Promulgación (9732)
  2. 11 de enero de 1938Publicación (9732)