Ley9735·1937

EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1937

Fecha de publicación

1 de abril de 1938

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por el término de diez años, del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y adicionales, a las viviendas del interior de la República, sea cual fuere la zona de ubicación, que se construyan o reconstruyan mediante préstamos especiales concedidos por el Banco de la República, cuando su aforo no sea superior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y sean habitadas por sus propietarios en calidad de único bien raíz.

Artículo 2Artículo 2

Quedan exoneradas de toda clase de derechos e impuestos, incluso los de registro, papel sellado y timbres, las escrituras y certificados a que den lugar los referidos préstamos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1937Promulgación (9735)
  2. 4 de enero de 1938Publicación (9735)