Ley9737·1937

FRIGORIFICO NACIONAL. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1937

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1938

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de Marzo de 1938, la Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros: uno, que será el Presidente del Directorio, designado por el Poder Ejecutivo de una terna que presentarán, de común acuerdo, el Consejo de la Federación Rural y la Junta Directiva de la Asociación Rural; uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo; un titular y un suplente por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. La calidad de accionista no es necesaria para ser representante de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

La designación de Presidente deberá efectuarse dentro de los treinta días de elevada la terna. En caso contrario, quedará de hecho designado quien figure en primer lugar en la terna.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio actual del Frigorífico Nacional, cesará el 1º de Marzo de 1938.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1937Promulgación (9737)
  2. 11 de enero de 1938Publicación (9737)