Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de Marzo de 1938, la Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros: uno, que será el Presidente del Directorio, designado por el Poder Ejecutivo de una terna que presentarán, de común acuerdo, el Consejo de la Federación Rural y la Junta Directiva de la Asociación Rural; uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo; un titular y un suplente por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. La calidad de accionista no es necesaria para ser representante de los mismos.