Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios establecidos en el inciso 2º del artículo 20 de la ley 7986 de 26 de Agosto de 1926, a todas las personas con derecho a jubilación que realicen habitualmente tareas que los expongan a las radiaciones de Rayos X o Radium, cualquiera sea la Caja que administre su derecho jubilatorio. (*)