Ley9748·1937

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1937

Fecha de publicación

1 de marzo de 1938

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a caucionar Deuda Pública de propiedad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para cumplir con puntualidad con las obligaciones que son de cargo de la mencionada Caja Civil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1937Promulgación (9748)
  2. 3 de enero de 1938Publicación (9748)