Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a caucionar Deuda Pública de propiedad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para cumplir con puntualidad con las obligaciones que son de cargo de la mencionada Caja Civil.