Ley9752·1937

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUISA BELLO DE DIBARBOURE Y A SU HIJA E HIJOS MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1937

Fecha de publicación

1 de marzo de 1938

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.(*)

Artículo 2Artículo 2

La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la legal que les corresponde a las expresadas personas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1937Promulgación (9752)
  2. 3 de enero de 1938Publicación (9752)