Ley9755·1938

CODIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL. DEROGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1938

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1938

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase abolido el juicio por jurados en las causas criminales.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 26, 99, 108 a 121, 132, 134, 135, 136 y 293 a 309 del Código de Instrucción Criminal.

Artículo 3Artículo 3

En todos los procesos que, con arreglo a las disposiciones derogadas por la presente ley, debieran actuar jurados, los Jueces del Crimen y Tribunales de Apelaciones, conocerán en sus respectivas instancias como jueces de hecho y de derecho, apreciando la prueba conforme a las reglas establecidas en el Código de Instrucción Criminal y a los principios de la sana crítica.(*)

Artículo 4Artículo 4

Los procesos criminales que se hubieren visto ya en primera instancia con intervención de jurados, serán conocidos en segunda, por el respectivo Tribunal de Apelaciones, actuando en la doble calidad de Juez de hecho y de derecho, sin hallarse obligado por el veredicto de primera instancia, ya fuere absolutorio o condenatorio. En los procesos que hubiere correspondido la intervención de jurados, y que aún no hayan sido vistos en primera instancia, los Jueces del Crimen prescindirán de la vista de la causa, y citarán derechamente para sentencia, fallando conforme a lo dispuesto por el artículos 3º de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones del Código de Instrucción Criminal o leyes especiales que se opongan a la presente.

Artículo 6Artículo 6

La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1938Promulgación (9755)
  2. 12 de enero de 1938Publicación (9755)