Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de $ 202.920.00 para solventar los gastos que irrogará el acto eleccionario del 27 de Marzo próximo y de la que la Corte Electoral podrá disponer para lo siguiente: A) Para pago de sueldos del personal eventual que utilice hasta el 30 de Abril de 1938, hasta la cantidad de $ 67.920.00. B) Para atender los gastos de conducción de urnas, adquisición de materiales, impresión de hojas de votación y del padrón electoral, asesoramiento dactiloscópico, etc., $ 135.000.00.(*)