Ley9768·1938

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO. TRIGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1938

Fecha de publicación

14/03/1938

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Con el propósito de regularizar el mercado de trigo de la cosecha actual, autorízase al Banco de la República, a efectuar adquisiciones de ese cereal, así como a proceder a su exportación y venta para el consumo local.

Artículo 2Artículo 2

Las diferencias que pudieran resultar de esas operaciones, serán vertidas o cargadas en la cuenta del Tesoro Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de febrero de 1938Promulgación (9768)
  2. 14 de marzo de 1938Publicación (9768)