Ley9771·1938

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1938

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1938

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1938, el beneficio del seguro de paro instituido por el artículo 69 de la ley número 9196, de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de 40 años de edad. Si vencido el término de esta prórroga el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de mayo de 1938Promulgación (9771)
  2. 12 de mayo de 1938Publicación (9771)