Ley9777·1938

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1938

Fecha de publicación

25/07/1938

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por cuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 3Artículo 3

En el interior de la República la distribución se encomendará a una Comisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*)

Artículo 4Artículo 4

La mencionada Comisión, que realizará su cometido con plenas facultades, deberá dar cuenta de su actuación una vez cumplidos los fines de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1938Promulgación (9777)
  2. 25 de julio de 1938Publicación (9777)