Ley9782·1938

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1938

Fecha de publicación

10 de julio de 1938

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1938Promulgación (9782)
  2. 7 de octubre de 1938Publicación (9782)