Ley9798·1938

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). GRANEROS OFICIALES. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1938

Fecha de publicación

28/12/1938

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay designará para ampliación y reorganización de los Graneros Oficiales ya existentes, para la construcción y explotación de los que juzgue necesario establecer en las zonas que carezcan de ellos y para la adquisición de máquinas de secaje, limpieza y mezcla mecánica de granos, hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que tomará del capital asignado por la ley número 8939 de la Sección Crédito Agrícola de Habilitación.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de los graneros incluirá el establecimiento de los tinglados y pisos volantes que el Banco de la República estime conveniente instalar en las estaciones ferroviarias y puntos alejados, para la recepción de los productos destinados a los graneros.

Artículo 3Artículo 3

Las cantidades que el Banco de la República necesite para cubrir los déficit anuales que produzca la administración de los Graneros Oficiales, serán cubiertas con fondos que tomará del capital de la Sección Crédito Agrícola de Habilitación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1938Promulgación (9798)
  2. 28 de diciembre de 1938Publicación (9798)